{"id":1452,"date":"2015-10-22T08:01:21","date_gmt":"2015-10-22T12:01:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.harringtonlawassociates.com\/?p=1452"},"modified":"2016-10-19T10:08:33","modified_gmt":"2016-10-19T14:08:33","slug":"inmigracion-visas-de-trabajo-e-2-paso-a-paso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/inmigracion-visas-de-trabajo-e-2-paso-a-paso\/","title":{"rendered":"INMIGRACI\u00d3N: VISAS DE TRABAJO (E-2 PASO A PASO)"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: justify;\">En nuestra oficina atendemos a extranjeros que desean trabajar en los EEUU. A continuaci\u00f3n se muestra un resumen de los temas clave relacionados con la obtenci\u00f3n de una <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=hwNRX4PROhA\" target=\"_blank\">visa E-2<\/a> en un formato <em>paso a paso<\/em>. Realizar este ejercicio le ayudar\u00e1 a determinar si una visa E-2 es adecuada para usted.<\/h3>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfEst\u00e1 ya presente en los Estados Unidos?<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si usted est\u00e1 residiendo, actualmente, en los EEUU como un ciudadano legal no-inmigrante, puede solicitar un cambio de estatus a la visa E-2. Si \u00e9sta es su situaci\u00f3n, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un ajuste de su estatus.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfEst\u00e1 fuera de los Estados Unidos?<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos, no solicitar\u00e1 un cambio de estatus. Sin embargo, una vez que su visado haya expedido, presentar\u00e1 su solicitud a un funcionario de inmigraci\u00f3n del DHS en un puerto de entrada para ser admitido como un ciudadano no-inmigrante con visa E-2.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfCu\u00e1les son los requisitos?<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para tener derecho al visado E-2, deber\u00e1:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Proceder de un pa\u00eds que tenga un convenio o tratado con los EEUU (clic <a href=\"http:\/\/cdn2.hubspot.net\/hub\/404249\/file-2163503895-pdf\/List_of_Treaty_Countries.pdf?t=1440899057572\">aqu\u00ed<\/a> para ver cu\u00e1les son los pa\u00edses con tratado con los EEUU)<\/li>\n<li>Haber invertido, o ser activo en un proceso de inversi\u00f3n de una cantidad sustancial de capital en una empresa legitima en los EEUU.<\/li>\n<li>Venir a los EEUU \u00fanicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversi\u00f3n. Esto se establece mostrando al menos el 50% de la propiedad de la empresa o la posesi\u00f3n del control operacional a trav\u00e9s de un cargo directivo u otro dispositivo corporativo.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/myhla.wpengine.com\/es\/areas-of-practice\/inmigracion\/\">M\u00e1s en Inmigraci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 se considera \u00abinversi\u00f3n\u00bb?<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para hacer una inversi\u00f3n que califique para este tipo de visado, usted tiene que colocar capital u otros activos \u00abde riesgo\u00bb con el prop\u00f3sito de generar un beneficio. Esta es m\u00e1s o menos la definici\u00f3n de iniciar cualquier negocio real. Asique, siempre y cuando usted est\u00e9 haciendo un intento real de emprender una empresa en los EEUU, debe hacer una inversi\u00f3n que califique para este tipo de visado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La raz\u00f3n por la cu\u00e1l desde el USCIS insisten en que el dinero sea \u00abde riesgo\u00bb es que no quieren que usted tenga todo preparado previamente de manera que recupere su dinero si la visa no se aprueba. Eso no est\u00e1 permitido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El capital debe estar sujeto a la p\u00e9rdida parcial o total si falla la inversi\u00f3n. Adem\u00e1s, tenga en cuenta que debe mostrar que no se han obtenido los fondos, directa o indirectamente, de actividades delictivas. Por lo tanto, usted tendr\u00e1 que demostrar la procedencia del dinero de su inversi\u00f3n. Nuestra oficina le ayudar\u00e1 con esto.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfCu\u00e1nto es \u00absustancial\u00bb?<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por supuesto \u00e9sta es una cuesti\u00f3n importante. Lo que usted quiere saber es una cifra en d\u00f3lares, pero la USCIS no se la ofrece. En cambio, le dan las siguientes pautas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Sustancial en relaci\u00f3n con el coste total de la compra, ya sea una empresa establecida o una nueva para establecer.<\/li>\n<li>Suficiente para asegurar el compromiso financiero del inversor procedente de un pa\u00eds con tratado con los EEUU para el buen funcionamiento de la empresa.<\/li>\n<li>De una magnitud tal que apoye la posibilidad de que el inversor procedente de un pa\u00eds con tratado con los EEUU pueda desarrollar y dirigir la empresa con \u00e9xito. Cuanto menor es el coste de la empresa, mayor es, proporcionalmente, la inversi\u00f3n que se debe realizar para ser considerada sustancial.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nosotros nos damos cuenta de que estos criterios son un tanto ambiguos. Incluso usted podr\u00eda decir que no le ayudan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De manera que existe una regla no escrita que dice que $ 100,000 o m\u00e1s, probablemente sea considerado \u00absustancial\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto no es una norma, tan s\u00f3lo una gu\u00eda. Sin embargo, tener algo concreto en mente puede ayudar a planificar su aventura empresarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una empresa leg\u00edtima hace referencia a una empresa real, activa y operativa, comercial o empresarial que produce bienes o servicios con fines lucrativos. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es una empresa \u00abmarginal\u00bb?<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su negocio no puede ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no genere los ingresos suficientes para proporcionar una calidad de vida m\u00ednima para usted y las personas que de usted dependen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, es cierto que a algunas empresas les lleva un tiempo conseguir ser rentables. El USCIS entiende esto. Asique, en algunos casos, puede pasarse por alto este criterio si la empresa es capaz de generar suficientes ingresos en los cinco primeros a\u00f1os que siguen a la fecha de inicio de la visa E-2 de los inversores procedentes de pa\u00edses con tratados con los EEUU.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfCu\u00e1les son los requisitos para el trabajador?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para tener derecho a la visa E-2, el empleado debe:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Poseer la misma nacionalidad que el empresario (que debe tener la nacionalidad del pa\u00eds que tenga convenio con los EEUU).<\/li>\n<li>Cumplir con la definici\u00f3n de \u00abempleado\u00bb bajo la ley vigente.<\/li>\n<li>Estar participando en las tareas de ejecutivo o un puesto de control, o, si est\u00e1 empleado en una capacitaci\u00f3n menor, tener una cualificaci\u00f3n especial.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el empresario extranjero principal no es un individuo, debe ser una empresa u organizaci\u00f3n con al menos el 50% en propiedad de las personas en los EEUU que tengan la nacionalidad del pa\u00eds que tenga convenio con los EEUU. Estos propietarios deben mantener el estatus de los inversores no-inmigrantes procedentes de un pa\u00eds con tratado con los EEUU. Si los propietarios no est\u00e1n en los Estados Unidos, deben ser, si fuesen a solicitar su admisi\u00f3n en este pa\u00eds, candidatos como inversores no-inmigrantes procedentes de un pa\u00eds con tratado con los EEUU. Ver 8 CFR 214.2 (e) (3) (ii).<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 significa \u00abejecutivo o de supervisi\u00f3n\u00bb?<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las tareas de car\u00e1cter \u00abejecutivo o de supervisi\u00f3n\u00bb son aquellas que proporcionan el m\u00e1ximo control y la responsabilidad del funcionamiento general de la organizaci\u00f3n, o un componente importante de la misma al empleado.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 son las \u00abcualificaciones especiales\u00bb?<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las \u00abcualificaciones especiales\u00bb son destrezas del empleado que hacen que sus servicios sean indispensables para el negocio. Hay muchas cualidades o circunstancias que pueden, en funci\u00f3n de los hechos, cumplir con este requisito. Estos incluyen, pero no se limitan a:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>El grado de la experiencia probada del empleado en el \u00e1rea de operaciones.<\/li>\n<li>Que otros tengan las destrezas espec\u00edficas del trabajador.<\/li>\n<li>El salario que puedan demandar las cualificaciones especiales.<\/li>\n<li>Que las competencias y cualificaciones sean f\u00e1cilmente disponibles en los Estados Unidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El conocimiento de una lengua y cultura extranjera no significa, en s\u00ed mismo, que se cumpla con este requisito. Tenga en cuenta que en algunos casos, una habilidad que resulte esencial en un momento dado puede llegar a ser t\u00edpica, y por lo tanto ya no ser\u00e1 calificable posteriormente.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfCu\u00e1nto tiempo dura el visado?<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los inversores y a los empleados cualificados y procedentes de pa\u00edses con tratado con los EEUU, se les permitir\u00e1 una estancia m\u00e1xima inicial de dos (2) a\u00f1os. Las solicitudes de pr\u00f3rroga de estancia podr\u00e1n ser concedidas en incrementos de hasta dos a\u00f1os cada uno. No hay un l\u00edmite m\u00e1ximo de extensiones que un no-inmigrante con visa E-2 puede recibir. Sin embargo, todos los no-inmigrantes con visa E-2 deben tener la intenci\u00f3n de marcharse de los Estados Unidos cuando su estatus expire o se termine.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A un no-inmigrante con visa E-2 que viaje al extranjero se le podr\u00e1 conceder autom\u00e1ticamente, en general, un periodo de dos a\u00f1os de readmisi\u00f3n al regresar a los Estados Unidos. Por lo general, en esta situaci\u00f3n no es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 con el USCIS.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfCu\u00e1les son los t\u00e9rminos y las condiciones?<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los inversores y los empleados procedentes de pa\u00edses con tratado con los EEUU solamente pueden trabajar en la actividad que les fue aprobada en el momento de la concesi\u00f3n de la visa. Sin embargo, un empleado con visa E-2 tambi\u00e9n puede trabajar para la compa\u00f1\u00eda matriz de la organizaci\u00f3n con tratado con los EEUU o una de sus filiales, siempre que:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se establezca la relaci\u00f3n entre las organizaciones.<\/li>\n<li>El empleo requiera formaci\u00f3n directiva, de supervisi\u00f3n, o b\u00e1sica seg\u00fan el puesto a desempe\u00f1ar.<\/li>\n<li>Los t\u00e9rminos y condiciones de trabajo no hayan cambiado.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es un \u00abcambio sustancial\u00bb en t\u00e9rminos o condiciones?<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El USCIS debe aprobar cualquier cambio sustancial en los t\u00e9rminos o condiciones de una visa E-2. Un \u00abcambio sustancial\u00bb se define como un cambio fundamental en las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del empresario, tales como (aunque no est\u00e1n limitadas a ellas) una fusi\u00f3n, una adquisici\u00f3n o un acontecimiento importante que afecte el inversor procedente de un pa\u00eds con tratado con los EEUU o a la relaci\u00f3n que los trabajadores han aprobado previamente con la organizaci\u00f3n. El inversor procedente de un pa\u00eds con tratado con los EEUU o la empresa deben notificar al USCIS mediante la presentaci\u00f3n de un nuevo Formulario I-129, y pueden solicitar simult\u00e1neamente una extensi\u00f3n de la estancia para el inversor procedente de un pa\u00eds con tratado con los EEUU o para el empleado afectado. El Formulario I-129 debe incluir pruebas que demuestren que el inversor procedente de un pa\u00eds con tratado con los EEUU o el empleado afectado sigue calificando para una visa E-2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tenga en cuenta que una huelga u otro conflicto laboral que involucre un paro de trabajo en el lugar de empleo puede afectar su estatus si usted es de Canad\u00e1 o de M\u00e9xico.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede con los miembros de la familia?<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los inversores y empleados procedentes de pa\u00edses con tratado con los EEUU pueden ir acompa\u00f1adas por sus c\u00f3nyuges y sus hijos solteros menores de 21 a\u00f1os de edad. Sus nacionalidades no tienen por qu\u00e9 ser las mismas que las del inversor o empleado procedente de pa\u00edses con tratado con los EEUU. Estos miembros de la familia pueden solicitar visa E-2 para no-inmigrantes como dependientes y, si se aprueba, en general, se les otorgar\u00e1 el mismo per\u00edodo de estancia que al empleado o al inversor. Si los miembros de la familia ya est\u00e1n en los Estados Unidos y est\u00e1n buscando un cambio de estatus o una extensi\u00f3n de su estancia con una visa E-2 dependiente, pueden solicitarla mediante la presentaci\u00f3n de un \u00fanico formulario I-539. Los c\u00f3nyuges de los trabajadores con visa E-2 podr\u00e1n solicitar la autorizaci\u00f3n de trabajo presentando el Formulario I-765. Si se aprueba, no hay ninguna restricci\u00f3n espec\u00edfica en cuanto a d\u00f3nde puede trabajar el c\u00f3nyuge con visa E-2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Usted puede viajar al extranjero y por lo general se le concede autom\u00e1ticamente un periodo de dos a\u00f1os de readmisi\u00f3n al regresar a los Estados Unidos. Sin embargo, sus familiares no lo tendr\u00e1n tan f\u00e1cil a no ser que est\u00e9n viajando con usted.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para permanecer legalmente en los EEUU, los miembros de la familia deben tener presente su per\u00edodo de estancia con la visa E-2 y solicitar una pr\u00f3rroga de la estancia antes de que expire su validez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es probable que tenga m\u00e1s preguntas acerca de la <a href=\"https:\/\/myhla.wpengine.com\/es\/areas-of-practice\/inmigracion\/visas-de-empleo\/\">visa de trabajo<\/a>. Por favor llame a nuestra oficina para realizar una consulta gratuita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n puede obtener informaci\u00f3n adicional en: <a href=\"https:\/\/myhlaw.com\/es\/inmigracion-visas-de-trabajo-e-2-requisitos\/\" target=\"_blank\">E-2_Requisitos<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si resulta que el programa E-2 no es adecuado para usted, considere la Visa <a href=\"https:\/\/myhlaw.com\/es\/inmigracion-visas-de-empleo-h1b-informacion-general\/\">H-1B<\/a> y la <a href=\"https:\/\/myhlaw.com\/es\/inmigracion-visa-de-trabajo-l-1\/\" target=\"_blank\">visa L-1<\/a> como alternativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/myhla.wpengine.com\/attorneys\/jeffrey-harrington-esq\/\">\u00a0Jeff Harrington, Esq.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/myhla.wpengine.com\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Lion_5x41.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-1453\" src=\"https:\/\/myhla.wpengine.com\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Lion_5x41.jpg\" alt=\"Lion_5x4\" width=\"231\" height=\"185\" srcset=\"https:\/\/myhlaw.com\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Lion_5x41.jpg 2748w, https:\/\/myhlaw.com\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Lion_5x41-300x240.jpg 300w, https:\/\/myhlaw.com\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Lion_5x41-1024x819.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 231px) 100vw, 231px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En nuestra oficina atendemos a extranjeros que desean trabajar en los EEUU. A continuaci\u00f3n se muestra un resumen de los temas clave relacionados con la obtenci\u00f3n de una visa E-2 en un formato paso a paso. Realizar este ejercicio le ayudar\u00e1 a determinar si una visa E-2 es adecuada para usted. \u00bfEst\u00e1 ya presente en los Estados Unidos? Si usted <a class=\"readmore\" href=\"https:\/\/myhlaw.com\/es\/inmigracion-visas-de-trabajo-e-2-paso-a-paso\/\">READ FULL POST<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3138,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[543,542,545,544],"class_list":["post-1452","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-inmigracion","tag-abogado-jeff-harrington-es-2","tag-abogado-jeff-harrington-es","tag-harrington-legal-alliance-es-3","tag-harrington-legal-alliance-es-2"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1452","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1452"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1452\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3138"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1452"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1452"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1452"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}