{"id":1464,"date":"2015-10-24T11:11:47","date_gmt":"2015-10-24T15:11:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.harringtonlawassociates.com\/?p=1464"},"modified":"2016-10-19T10:12:21","modified_gmt":"2016-10-19T14:12:21","slug":"inmigracion-visa-de-trabajo-l-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/inmigracion-visa-de-trabajo-l-1\/","title":{"rendered":"INMIGRACI\u00d3N: VISA DE TRABAJO L-1"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: justify;\">\u00c9ste articulo es la continuaci\u00f3n de una serie de escritos acerca de las <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=EQ-8R04gPUU\" target=\"_blank\">visas de trabajo<\/a> (Ver art\u00edculos H1-B y E-2). El programa L-1 est\u00e1 basado en una transferencia entre-compa\u00f1\u00edas y ha sido muy importante ya que proporciona un medio rentable de beneficio tanto para la condici\u00f3n de residente como el permiso de trabajo.<\/h3>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>\u00bfEs usted un gerente, ejecutivo o un empleado con \u00abconocimiento especializado\u201d?<\/li>\n<li>\u00bfUsted ha estado trabajando para la misma compa\u00f1\u00eda fuera de los EEUU durante al menos un a\u00f1o entero en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os?<\/li>\n<li>\u00bfVa a venir a los EEUU a abrir una nueva oficina para su empresa?<\/li>\n<li>Esta nueva oficina, \u00bfest\u00e1 relacionada con la compa\u00f1\u00eda para la que trabaja en la actualidad?<\/li>\n<li>La empresa d\u00f3nde usted trabaja actualmente, \u00bfva seguir haciendo negocios, incluso despu\u00e9s de venir a los EEUU?<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si usted es capaz de responder \u00abs\u00ed\u00bb a todas estas preguntas, es posible que sea un buen candidato para la clasificaci\u00f3n de visa L-<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>I. HISTORIA DE LA L-1<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hecho de tener alg\u00fan conocimiento sobre c\u00f3mo comenz\u00f3 el programa de visas y el prop\u00f3sito que ten\u00eda, probablemente har\u00e1 que sus posibilidades de \u00e9xito a la hora de solicitar la visa aumenten. La clasificaci\u00f3n de visa L-1B comenz\u00f3 hace casi cincuenta a\u00f1os (en 1970), por lo que est\u00e1 muy bien establecida y ha evolucionado con el tiempo.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La visa L-1 est\u00e1 dise\u00f1ada para personas no ciudadanas que han estado empleadas durante un a\u00f1o entero por una empresa en un pa\u00eds extranjero y que ahora quieren trabajar para la misma empresa pero en los EEUU y con una capacidad gerencial, es decir, ejecutiva, o que incluye un conocimiento especializado.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Congreso reorganiz\u00f3 el sistema de cuotas en 1965 y \u00e9sta reorganizaci\u00f3n caus\u00f3 importantes retrasos en los procesamientos de visa de inmigrantes. Esto fue, en particular, el causante de problemas para las empresas multinacionales que buscaban alternar personal ejecutivo y directivo en los Estados Unidos. Para hacer frente a esta situaci\u00f3n, el Congreso cre\u00f3 la categor\u00eda L. Esto es lo que el informe de la C\u00e1mara dice sobre el programa:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La experiencia con el funcionamiento de la Ley de Inmigraci\u00f3n y Nacionalidad ha indicado claramente que hay una necesidad de modernizar determinadas disposiciones relativas a la admisi\u00f3n de los ciudadanos no inmigrantes &#8230;. La declaraci\u00f3n de los testigos establece claramente que la ley vigente restringe e inhibe la capacidad de las empresas internacionales para llevar a los ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos para realizar la gesti\u00f3n, profesionalizaci\u00f3n y otras habilidades de especializaci\u00f3n, y as\u00ed permitir a las empresas estadounidenses que mantengan y mejoren la eficacia de la gesti\u00f3n de empresas internacionales para expandir las exportaciones estadounidenses y para ser competitivos en los mercados extranjeros.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, el objetivo principal de la visa L era permitir que las empresas multinacionales pudiesen competir mejor en los mercados internacionales. En primer lugar, permiti\u00f3 a los empleados extranjeros \u00abavanzar en las organizaciones de todo el mundo sin distinci\u00f3n de nacionalidad.\u00bb Esto fue importante, ya que de lo contrario las empresas estadounidenses que operaban en el extranjero eran incapaces de contratar a los mejores talentos en el extranjero. En segundo lugar, permitir\u00eda a los empleados extranjeros \u00abaprender t\u00e9cnicas de gesti\u00f3n estadounidenses, coloc\u00e1ndolos en puestos clave en los Estados Unidos y as\u00ed gestionar m\u00e1s eficazmente las operaciones de afiliados\u00bb en el extranjero. En tercer lugar, estas transferencias apoyar\u00edan la \u00abfertilizaci\u00f3n cruzada de ideas a trav\u00e9s del uso de las habilidades especiales del personal de diferentes nacionalidades.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Si usted es el empresario o el empleado, tenga en cuenta la intenci\u00f3n del Congreso tras la visa L al preparar su solicitud.<\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>II. REQUISITOS DEL CONTRATANTE<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La empresa patrocinadora debe hacer negocios en al menos un pa\u00eds extranjero y debe seguir haciendo negocios despu\u00e9s de que el empleado llegue a los EEUU. As\u00ed pues, si usted es el due\u00f1o de su negocio y desea que su empresa patrocine su visa, las operaciones en el extranjero tendr\u00e1n que tener suficiente infraestructura para continuar con las actividades de negocio en su ausencia.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abHacer negocios\u00bb, hace referencia al regular y continuo suministro de servicios o bienes. La idea es que usted tiene que tener un negocio real. Usted no puede simplemente decir que tiene un negocio, porque tenga una oficina en los EEUU y en el extranjero.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la empresa extranjera env\u00eda un ejecutivo o gerente para establecer una nueva oficina, la empresa tambi\u00e9n debe mostrar:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Que tiene un espacio f\u00edsico adecuado y seguro para albergar la nueva oficina; y<\/li>\n<li>Que la oficina de EEUU va a generar negocio suficiente para apoyar un puesto ejecutivo o gerencial a partir de un a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>III. CUALIFICACIONES DEL EMPLEADO<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen un par de consideraciones clave:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Haber trabajado para una empresa extranjera durante un a\u00f1o entero a partir de los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a la admisi\u00f3n en los EEUU; y<\/li>\n<li>Venir a los Estados Unidos para trabajar en un puesto ejecutivo o gerencial para el mismo empresario o una de sus organizaciones de cualificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asique, en primer lugar, el trabajador tiene que demostrar que \u00e9l o ella es realmente un empleado de la empresa extranjera. Este requisito se conoce como una \u00abrelaci\u00f3n de cualificaci\u00f3n\u00bb. La duraci\u00f3n del empleo es el factor clave, pero existen otros factores que tambi\u00e9n pueden ser relevantes. El concepto subyacente, sin embargo, es simplemente el hecho de que usted realmente trabaja para la compa\u00f1\u00eda. Los examinadores est\u00e1n tras las relaciones de trabajo que se han originado con el \u00fanico prop\u00f3sito de conseguir la visa L.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, el empleado tiene que ser un gerente, ejecutivo o un empleado con formaci\u00f3n especializada. A veces, este requisito puede ser complicado, y requiere que la persona que se haga cargo de la petici\u00f3n del visado tenga una preparaci\u00f3n especializada.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Si hay algo oscuro en cuanto a su t\u00edtulo o su papel en la empresa, est\u00e1 claro que usted va a solicitar los servicios de un abogado de inmigraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n se muestran unas pautas \u00fatiles que tratan algunos ejemplos t\u00edpicos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ejecutivo<\/strong> \u2013 Probablemente usted ser\u00e1 considerado un \u00abejecutivo\u00bb si tiene la suficiente autoridad para tomar decisiones importantes para la empresa sin mucha supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Manager<\/strong> \u2013 Es probable que usted sea considerado \u00abgerente\u00bb si supervisa empleados profesionales y gestiona la empresa o, al menos, algunos aspectos clave del negocio. Ver s.101 (a) (44) y 8 CFR 214.2 (I) (1) (ii).<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>IV. PER\u00cdODO DE ESTANCIA<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si usted va a venir a los EEUU a establecer una nueva oficina, le estar\u00e1 permitida una estancia m\u00e1xima inicial de un (1) a\u00f1o. A otros empleados cualificados se les permite una estancia m\u00e1xima de tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede solicitar la ampliaci\u00f3n de su estancia hasta alcanzar el l\u00edmite m\u00e1ximo de siete (7) a\u00f1os.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>V. MIEMBROS DE LA FAMILIA<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El c\u00f3nyuge y los hijos solteros del trabajador (menores de 21 a\u00f1os de edad) pueden acompa\u00f1arlo. Si ese miembro de la familia solicita una visa L-2 se le debe conceder el mismo per\u00edodo de estancia que al empleado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los c\u00f3nyuges pueden solicitar permiso para trabajar rellenando el Formulario I-765.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=hwNRX4PROhA\" target=\"_blank\">VISAS PARA INVERSIONISTAS<\/a><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>VI . CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La visa L-1 tiene algunas ventajas claras, tales como el hecho de que no hay cuota anual (al igual que con la visa H1-B) y no es caro en comparaci\u00f3n con la mayor\u00eda de visas de inversionistas .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tenga en cuenta el programa L es una visa de no inmigrante con un l\u00edmite de siete (7) a\u00f1os. De manera que la visa L-1 no es en s\u00ed misma una soluci\u00f3n permanente. Sin embargo, hay un camino disponible para la conversi\u00f3n de un titular de L-1 a un residente permanente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">P\u00f3ngase en contacto con nuestra oficina para una consulta gratuita con un abogado de inmigraci\u00f3n con experiencia. Hablamos espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/myhla.wpengine.com\/attorneys\/jeffrey-harrington-esq\/\">Jeff Harrington, Esq.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/myhla.wpengine.com\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Triumph1.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-1465\" src=\"https:\/\/myhla.wpengine.com\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Triumph1.jpg\" alt=\"Triumph\" width=\"144\" height=\"192\" srcset=\"https:\/\/myhlaw.com\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Triumph1.jpg 2448w, https:\/\/myhlaw.com\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Triumph1-225x300.jpg 225w, https:\/\/myhlaw.com\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Triumph1-768x1024.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 144px) 100vw, 144px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00c9ste articulo es la continuaci\u00f3n de una serie de escritos acerca de las visas de trabajo (Ver art\u00edculos H1-B y E-2). 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