{"id":1692,"date":"2016-04-12T17:21:39","date_gmt":"2016-04-12T21:21:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.harringtonlawassociates.com\/?p=1692"},"modified":"2016-04-12T17:21:39","modified_gmt":"2016-04-12T21:21:39","slug":"bancarrota-bloqueo-de-cuentas-bancarias-wells-fargo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/bancarrota-bloqueo-de-cuentas-bancarias-wells-fargo\/","title":{"rendered":"BANCARROTA: BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS (Wells Fargo)"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: justify;\">La mayor\u00eda de las personas probablemente sepan que declararse en quiebra es, a menudo, la manera m\u00e1s efectiva de salir de un embargo de juicio de su cuenta bancaria. Esto sigue siendo cierto. Sin embargo, recientemente estamos viendo en nuestro despacho, una tendencia a poner las cosas m\u00e1s dif\u00edciles para los deudores &#8211; como la pol\u00edtica de bloqueo de cuentas del Cap\u00edtulo 7 del deudor por parte de Wells Fargo, en espera de \u00abinstrucciones al fiduciario\u00bb.<\/h3>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Esto suena mal, \u00bfverdad? Si el prop\u00f3sito de declararse en quiebra es conseguir tener un respiro y, algunas veces, un nuevo comienzo, \u00bfc\u00f3mo puede un banco sancionarle por el bloqueo de su cuenta?<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Intuitivamente, parece un error. Legalmente, la pregunta es un tanto compleja. De hecho, los tribunales de todo el pa\u00eds est\u00e1n algo divididos en cu\u00e1nto al tratamiento de este problema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Creo que no hay ninguna raz\u00f3n real para hablar con eufemismos sobre este tema. El \u00fanico banco que participa de esta pr\u00e1ctica es Wells Fargo (y, quiz\u00e1s, la total propiedad del Union Bank). Wells Fargo es un banco nacional, lo que significa que diferentes Circuitos de Cortes tienen que considerar la cuesti\u00f3n de si la pr\u00e1ctica es permisible o no.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><b><u>UN FAVORABLE CASO PRECEDENTE<\/u><\/b><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mi firma tiene oficinas en Florida, California y Nueva York, por lo que este art\u00edculo se centrar\u00e1 en esas jurisdicciones. En cuanto a California y Nueva York, hay buenas noticias. Hay un caso precedente tanto del Noveno Circuito (California) como del Segundo Circuito (Nueva York), que resulta favorable a los deudores. En concreto, los tribunales han sostenido en gran medida que la pr\u00e1ctica de Wells Fargo es una infracci\u00f3n de la disposici\u00f3n de suspensi\u00f3n autom\u00e1tica del c\u00f3digo de bancarrota.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a Florida, hay una mala noticia\u2026 aunque no es el momento de tirar la toalla por completo. El tribunal de In re Young, 2010 WL 3965698 (Bankr. M. D. Fla. 2010) defendi\u00f3 la pr\u00e1ctica de Wells Fargo, encontrando que los fondos de la cuenta pertenecen al fideicomisario de la bancarrota despu\u00e9s de que se presente el caso. Como resultado, (i) el deudor no tiene derecho al aplazamiento autom\u00e1tico, y (ii) el deudor no tiene ni siquiera la posibilidad de cuestionar las acciones del banco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vale, de acuerdo, esto no es bueno, pero no es el fin del an\u00e1lisis. En primer lugar, la decisi\u00f3n estaba s\u00f3lo en el Distrito Central de Florida, por lo que los distritos del Norte y del Sur no est\u00e1n vinculados por la sentencia y sin duda pueden ir en una direcci\u00f3n diferente. Adem\u00e1s, incluso dentro del Distrito Central, no todos los jueces de los tribunales est\u00e1n comprometidos con la decisi\u00f3n.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CARTA RESPONSIVA PARA WELLS FARGO<\/u><\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si esta situaci\u00f3n coincide con la suya y se est\u00e1 preguntando qu\u00e9 hacer con ello, aqu\u00ed tiene una sugerencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestra firma tiende a adoptar una postura agresiva a la hora de tratar con los acreedores. En t\u00e9rminos generales, nos hemos encontrado con que no hay mucho que ganar si somos demasiado blandos. En esta situaci\u00f3n, el banco ya ha derramado la primera gota de sangre y demostr\u00f3 que va a ser antag\u00f3nico, por lo que no parece que tenga mucho que perder si lo rechaza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed tiene un modelo de carta que puede utilizar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>A trav\u00e9s de fax y correo de los EEUU<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[Nombre del Banco Empleado]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[Nombre del banco]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[Direcci\u00f3n]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RE: AVISO DE INFRACCI\u00d3N DE SUSPENSI\u00d3N AUTOM\u00c1TICA, POR 11 USC 362, A TRAV\u00c9S DEL BLOQUEO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DEL DEUDOR<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deudor:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Caso No.:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estimado Sr. \/ Sra. _____________:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por favor, tenga en cuenta que este bufete de abogados representa al deudor antes citado (el \u00abdeudor\u00bb) de tal manera que las comunicaciones futuras deben dirigirse a mi atenci\u00f3n seg\u00fan la informaci\u00f3n de contacto que se cita m\u00e1s abajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recientemente nuestro despacho ha recibido su correspondencia, a fecha del 26 de febrero de 2015, indicando que su banco ha bloqueado la cuenta bancaria del deudor a la espera de instrucciones del Cap\u00edtulo 7 del fideicomisario. El prop\u00f3sito de esta carta es asesorar al despacho de su infracci\u00f3n de suspensi\u00f3n autom\u00e1tica impuesta en conformidad con 11 USC 362 y que le proporcionar\u00e1 una oportunidad para liberar los fondos del deudor sin la pr\u00e1ctica de escritura legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras ha habido un cierto desacuerdo entre los Circuitos, como determinar la pertinencia de la pol\u00edtica de su empresa al bloqueo de las cuentas del deudor, el peso de la autoridad est\u00e1 en el lado de la b\u00fasqueda de su conducta por ser una infracci\u00f3n del c\u00f3digo de bancarrota digno de sanciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal vez la Corte en In re Weidenbenner, 521 B. R. 74 (Bankr SDNY 2014) lo dijo mejor:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de que el caso de bancarrota fuese presentado, Wells Fargo no cre\u00f3 nuevas cuentas de dep\u00f3sito a nombre del fiduciario. En su lugar, puso una cantidad concreta de dinero en cuentas bancarias del deudor. Como demuestra el testimonio de la Sra. Tafoya en la audiencia de pruebas, Wells Fargo, por su propia voluntad, tom\u00f3 la determinaci\u00f3n de bloquear las cuentas de $ 5,000 o m\u00e1s. El bloqueo de las cuentas de dep\u00f3sito no fue ordenado por el C\u00f3digo de Bancarrota, por la Corte, o solicitada por el fiduciario mediante un cap\u00edtulo 7. Wells Fargo simplemente decidi\u00f3 bloquear las propiedades del patrimonio y determin\u00f3, de manera unilateral, qui\u00e9n tiene permiso para acceder a ellas. El tribunal tiene as\u00ed el mejor ejemplo de un \u00abcontrol sobre la propiedad del patrimonio.\u00bb <a href=\"https:\/\/signin.lexisnexis.com\/lnaccess\/app\/signin\/aci\/la\" target=\"_blank\">11 USC \u00a7 362 (a) (3)<\/a>; ver <a href=\"https:\/\/signin.lexisnexis.com\/lnaccess\/app\/signin\/aci\/la\" target=\"_blank\"><em>in re Mwangi<\/em>, 432 B. R. . 812 (. BAP 9th Cir 2010)<\/a> (\u00abWells Fargo afirma que no ejerci\u00f3 control sobre la propiedad del patrimonio. No estamos de acuerdo. Wells Fargo podr\u00eda haber pagado los fondos de la cuenta al fiduciario; no lo hizo. Wells Fargo podr\u00eda haber emitido los fondos exentos de la cuenta requeridos por el apelante cuando se hizo la demanda, no lo hizo. Wells Fargo podr\u00eda haber solicitado indicaciones al tribunal de bancarrota, por medio de una acci\u00f3n de reparaci\u00f3n de estancia o de otro tipo, sobre los fondos de la cuenta; no lo hizo. En su lugar, opt\u00f3 por retener los fondos hasta que fuese realizada una demanda por un pago que, por s\u00ed solo, se considere adecuado. Si esto no es ejercer \u201ccontrol sobre la propiedad del patrimonio\u201d no sabemos qu\u00e9 lo es); <em>Ver tambi\u00e9n<\/em> <a href=\"https:\/\/signin.lexisnexis.com\/lnaccess\/app\/signin\/aci\/la\" target=\"_blank\">In re Kessler, 2011 Bankr. LEXIS 994 de 2011 WL 1042617, en * 2 (Bankr. S. D. Cal. Mar. 4, 2011)<\/a> (\u201cLa Corte est\u00e1 de acuerdo con que necesariamente los Fondos de Bienes ra\u00edces est\u00e1n protegidos por la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica.\u00bb).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, su despacho se pone en conocimiento de su infracci\u00f3n del C\u00f3digo de Bancarrota y exige la liberaci\u00f3n inmediata de los fondos bloqueados. Su despacho deber\u00eda anunciar que dichos fondos estar\u00e1n liberados en unas 48 horas, o si no nuestro despacho se ver\u00e1 obligado a llevar el asunto ante el juez y pedir que (I) el Tribunal emita una orden solicite la liberaci\u00f3n de los fondos, (II) la Corte sancione a su banco como medida de castigo, y (III) los costos judiciales y honorarios de adjudicaci\u00f3n para la acci\u00f3n se carguen contra su oficina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gracias por su pronta y positiva respuesta a esta notificaci\u00f3n. Para cualquier pregunta o inquietud, no dude en ponerse en contacto conmigo mediante la informaci\u00f3n que se detalla a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Atentamente,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Naturalmente, la carta no tienen el mismo peso si viene del deudor que si viene de la oficina de un abogado. No obstante, vale la pena intentarlo. No tiene nada que perder, \u00bfverdad?.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la carta no cumple con su objetivo, h\u00e1ganoslo saber. No podemos decir con certeza lo que el juez har\u00e1 sobre la conducta del banco, pero creemos que Wells Fargo est\u00e1 pisando sobre hielo fino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/myhla.wpengine.com\/attorneys\/jeffrey-harrington-esq\/\" target=\"_blank\">~ Jeff Harrington, Esq.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/myhla.wpengine.com\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Unisphere_5x4y.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone  wp-image-1693\" src=\"https:\/\/myhla.wpengine.com\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Unisphere_5x4y.jpg\" alt=\"Unisphere_5x4y\" width=\"214\" height=\"171\" srcset=\"https:\/\/myhlaw.com\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Unisphere_5x4y.jpg 2545w, https:\/\/myhlaw.com\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Unisphere_5x4y-300x240.jpg 300w, https:\/\/myhlaw.com\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/Unisphere_5x4y-1024x819.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 214px) 100vw, 214px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La mayor\u00eda de las personas probablemente sepan que declararse en quiebra es, a menudo, la manera m\u00e1s efectiva de salir de un embargo de juicio de su cuenta bancaria. Esto sigue siendo cierto. Sin embargo, recientemente estamos viendo en nuestro despacho, una tendencia a poner las cosas m\u00e1s dif\u00edciles para los deudores &#8211; como la pol\u00edtica de bloqueo de cuentas <a class=\"readmore\" href=\"https:\/\/myhlaw.com\/es\/bancarrota-bloqueo-de-cuentas-bancarias-wells-fargo\/\">READ FULL POST<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-1692","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1692"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1692\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/myhlaw.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}